REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA OTORGACIÓN DE AUTORIZACIONES DE PARADAS, RUTAS, RENOVACION Y PERMISOS EXCEPCIONALES
REQUISITOS PARA LA OTORGACIÓN DE AUTORIZACIONES DE PARADAS Y RUTAS
Artículo 19. La Secretaría Municipal de Planificación a través de su instancia correspondiente realizará la revisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Autonómica Municipal Nº 149/2019 de Transporte y Tránsito Urbano y en el presente reglamento. Si cumplen con los requisitos se procederá a realizar la inspección in situ para elaborar el informe técnico de viabilidad o inviabilidad de la solicitud.
Artículo 20. (REQUISITOS) Los requisitos para solicitar la autorización de uso de rutas y paradas para servicio de transporte público urbano son los siguientes:
IV. MOTOTAXIS y/o TRICICLO A MOTOR (TORITOS)
- Solicitud escrita dirigida al Honorable Alcalde Municipal, firmada por los representantes legales que están legalmente acreditados por su organización o institución, solicitando la autorización de uso de parada, indicando el domicilio legal de su organización, número telefónico adjuntando un croquis de su ubicación.
- Croquis de la ubicación de la o las paradas que solicitan autorización.
- Nómina oficial de socios con su respectiva fotocopia de la cédula de identidad y de vehículos pertenecientes a su organización.
- Fotografía a colores de los símbolos, logotipos, numeración de interno y dispositivos que utilizarán los vehículos para fines de identificación.
- Fotocopia de la licencia de funcionamiento vigente y comprobante de pago de patente de la última gestión.
- Fotocopia de la Licencia Ambiental vigente (Ficha Técnica Ambiental emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia).
- Fotocopia del pago de impuestos al derecho propietario del motorizado de la última gestión.
- Todos los vehículos que sean utilizados en la prestación de estos servicios deberán estar radicados en el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia.
- Para la otorgación de paradas los operadores deberán contar con un mínimo de 30 unidades de motorizados en estado óptimo de operatividad.
- Fotocopia del documento que acredite la propiedad del Vehículo automotor (RUAT a nombre del propietario afiliado, minuta de transferencia con el respectivo reconocimiento de firma ante notario de fe pública o en efecto con Poder emitido ante notario de fe pública vigente). En el caso de adjuntar poder, se deberá adjuntar una Declaratoria Jurada mediante la cual se constituya en responsable por cualquier percance o accidente.
- Presentar fotografía a colores de las herramientas de Auxilio Mecánico, de cada motorizado asociado. Incluyendo casco de seguridad.
- Fotocopia de la licencia profesional del propietario o del conductor autorizado otorgado por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) categorías M.
- Fotocopia de la factura del SOAT vigente del motorizado, para servicio público.
- Fotocopia de la revisión técnica realizada por el Organismo Operativo de Tránsito.
📌 NOTAS IMPORTANTES:
• La prestación de servicio de transporte público a través de los motorizados Toritos deberá ser prestado en el DM Nº 1 con aquellos que estén afiliados a objeto de la promulgación de la Ley Autonómica Municipal Nº 149/2019 con los preexistentes que vienen prestando el servicio, queda terminantemente prohibido incrementar el número de motorizados de Toritos a partir de la aprobación del presente Reglamento.
• En el caso de la primera emisión de autorización de prestación de servicio y paradas, en el marco del presente reglamento, deberán presentar su Licencia Ambiental al Gobierno Autónomo Municipal La Guardia en el plazo de 6 meses de emitida la autorización, de no presentarlo en el plazo establecido dicha autorización queda sin efecto automáticamente. Para la segunda y en adelante solicitud de autorizaciones deberá presentar obligatoriamente su Licencia Ambiental.
📁 TODO TRAMITE SE INGRESA EN FOLDER AMARILLO CON NEPACO, NOMBRE Y NUM. DE CELULAR.