REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA LA OTORGACIÓN DE AUTORIZACIONES DE PARADAS, RUTAS, RENOVACION Y PERMISOS EXCEPCIONALES
REQUISITOS PARA LA OTORGACIÓN DE AUTORIZACIONES DE PARADAS Y RUTAS
Artículo 19. La Secretaría Municipal de Planificación a través de su instancia correspondiente realizará la revisión del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Autonómica Municipal Nº 149/2019 de Transporte y Tránsito Urbano y en el presente reglamento. Si cumplen con los requisitos se procederá a realizar la inspección in situ para elaborar el informe técnico de viabilidad o inviabilidad de la solicitud.
Artículo 20. (REQUISITOS) Los requisitos para solicitar la autorización de uso de rutas y paradas para servicio de transporte público urbano son los siguientes:
I. MINIBUSES y/o MICROBUSES
- Solicitud escrita dirigida al Honorable Alcalde Municipal, firmada por los representantes legales que están legalmente acreditados por su organización o institución, solicitando la autorización de uso de ruta y parada, número telefónico, indicando el domicilio legal de su organización adjuntando un croquis. En la solicitud deberá establecer la frecuencia de partida de la parada y del recorrido, de acuerdo al tipo de servicio y modalidad de ruta.
- Nómina oficial de socios con su respectiva fotocopia de la cédula de identidad vigente y de vehículos pertenecientes a su organización, debidamente acreditados a través de certificación.
- Fotocopia de la licencia de funcionamiento vigente y comprobante de pago de patente de la última gestión.
- Fotografía a colores de los símbolos, logotipos, numeración de interno y dispositivos que utilizarán los vehículos para fines de identificación.
- Fotocopia de la Licencia Ambiental vigente (Ficha Técnica Ambiental emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia).
- Fotocopia legalizada del poder del representante legal vigente.
- Fotocopia legalizada de la Personería Jurídica vigente.
- Fotocopia del pago de impuestos anual del motorizado de la última gestión.
- Todos los vehículos que sean utilizados en la prestación de estos servicios deberán estar radicados en el Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia y aquellos que sean utilizados en la prestación de servicio con los Municipios colindantes deberán estar radicados el 50% o el porcentaje que corresponda divididos entre los municipios donde prestan el servicio en porcentajes iguales.
- Documentación que acredite que cuentan con un mínimo de 30 unidades de motorizados en estado técnico óptimo de operatividad.
- Fotocopia del documento que acredite la propiedad del Vehículo automotor (RUAT) a nombre del propietario afiliado, minuta de transferencia con el respectivo reconocimiento de firma ante notario de fe pública o en efecto con poder emitido ante notario de fe pública vigente. En el caso de adjuntar poder, se deberá adjuntar una Declaratoria Jurada mediante la cual se constituya en responsable por cualquier percance o accidente.
- Fotocopia de la licencia de conducir del propietario o del conductor autorizado otorgado por el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) categorías B o C vigente.
- Fotocopia de la factura del SOAT vigente del motorizado, o la documentación que acredite la adquisición para servicio público.
- Fotocopia de la última revisión técnica realizada por el Organismo Operativo de Tránsito.
- Fotocopia o certificación de la Tarjeta de Operación, emitida por la autoridad competente. (Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz).
📌 NOTAS:
• Toda solicitud de renovación, baja, certificación, ampliación de rutas, paradas y horarios deberá ser solicitada a través del representante legal de la entidad.
• La incorporación de nuevos socios o motorizados, antes que presten el servicio de transporte público urbano, deberán ser puestos a conocimiento del Ejecutivo Municipal.
• Se respetarán las paradas establecidas y las rutas pre-existentes en las paradas finales a una distancia de 300 mts.
• En el caso de la primera emisión de autorización de prestación de servicio y paradas, en el marco del presente reglamento, deberán presentar su Licencia Ambiental al Gobierno Autónomo Municipal La Guardia en el plazo de 6 meses de emitida la autorización, de no presentarlo en el plazo establecido dicha autorización queda sin efecto automáticamente. Para la segunda y en adelante solicitud de autorizaciones deberá presentar obligatoriamente su Licencia Ambiental.
📁 TODO TRAMITE SE INGRESA EN FOLDER AMARILLO CON NEPACO, NOMBRE Y NUM. DE CELULAR.