EXCENCION DEL IMPBI PARA LAS ASOCIACIONES, FUNDACIONES O INSTITUCIONES NO LUCRATIVAS
📌 NOTA: Para realizar el trámite de exención del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles se deberán presentar ante la Administración Tributaria Municipal, todos los años la documentación requerida hasta el 30 de junio del año de vencimiento de pago de la gestión, en original o fotocopia legalizada y además fotocopia simple:
- Solicitud de Exención de Pago para el Impuesto Municipal a la propiedad de Bienes Inmuebles - IMPBI, dirigida al Honorable alcalde Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de La Guardia (Abg. Rufino Correa Maldonado).
- Testimonio de Propiedad del Inmueble.
- Folio Real Actualizado, que no exceda los tres meses de su emisión.
- Reconocimiento de Personalidad jurídica.
- Estatutos Aprobados.
- Poder Notariado del Representante Legal.
- Cedula de identidad vigente del Representante Legal.
- Plano de uso de suelo.
📁 TODO TRAMITE SE INGRESA EN FOLDER AMARILLO CON NEPACO, NOMBRE Y NUM. DE CELULAR.