PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS PARA LA RENOVACION DE AUTORIZACIONES
Artículo 22.- (Vigencia de las Autorizaciones para la Prestación del Servicio Público de Transporte, Rutas y Paradas).
I. Las autorizaciones para la prestación del servicio público de transporte, rutas y paradas tendrán una vigencia de tres (3) años computable a partir de su emisión, conforme a lo establecido en el artículo 23 parágrafo II de la Ley Autonómica Municipal Nº 149/2019.
II. En el caso que la persona natural o jurídica, pública o privada desee continuar con la prestación del servicio público de transporte, deberá dirigir su solicitud de renovación de Autorización Municipal a ser presentada en la ventanilla única, 3 meses antes del vencimiento de la Autorización Municipal otorgada, debiendo adjuntar todos los requisitos exigidos en el artículo 21 del presente Reglamento. El procedimiento de revisión y evaluación aplicable para la renovación de la Autorización Municipal será de acuerdo al artículo 22 del presente Reglamento.
III. En el caso de no presentar la solicitud de renovación de la Autorización Municipal, con la anterioridad establecida en el parágrafo II del presente artículo, se tendrá las rutas, paradas y la prestación de servicio disponible, previa inspección y verificación.
IV. Notificar antes de los tres meses del vencimiento de las autorizaciones otorgadas, a los operadores.
Artículo 23.- (PROHIBICIÓN). Ningún autorizado podrá arrendar, heredar, transferir o ceder a cualquier título su derecho otorgado mediante la autorización.
📌 IMPORTANTE: La solicitud de renovación debe presentarse con 3 meses de anticipación al vencimiento de la autorización vigente.
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